TRADUCCIÓN EXTRAOFICIAL ELABORADA INDIRECTAMENTE DEL INGLÉS


Sentencia dictada el 30 de mayo de 2000, a las 10 de la mañana. Departamento Civil Nº 28 de la Corte del Distrito de Tokio

Tribunal a cargo del fallo: Shintaro Kato (Juez Principal)
Ken'ichi Katayama
Naoko Higure

Caso Nº: 1996-wa-10485, Demanda por daños y perjuicios
Demandante: Junko Nobuhira
Demandado: Daisaku Ikeda

Textos del fallo: 1. La Corte desestima los reclamos del Demandante.
  2. El Demandante se hará cargo del pago del juicio.


RESEÑA DEL CASO

  1. Este caso cubre el remanente de los reclamos contra el Demandado, el presidente honorario de la Soka Gakkai, efectuados por Nobuko Nobuhira (en adelante denominada “Nobuko”), quien no es parte de este caso en particular, y de su esposo Junko Nobuhira, Demandante, ambos ex líderes de la Soka Gakkai. Las otras demandas por daños y perjuicios fueron tratadas separadamente, y el fallo correspondiente fue dictado el 26 de mayo de 1998.
  2. Photo of Tokyo District Court Judgment on Nobuhira claim for damages

    Sentencia de la Corte Distrital de Tokio sobre el caso Nobuhira.

  3. El Demandante argumentó que se había vulnerado su derecho a vivir una existencia doméstica pacífica, cuando Nobuko confesó que había sido violada dos veces, una, alrededor de agosto de 1983, y otra, alrededor de agosto de 1991, y, de acuerdo con el agravio sufrido, exigió el pago de 25 millones de yenes por daños y perjuicios y de 4,02 millones para pago de honorarios de abogados, lo que sumó un total de 29,02 millones de yenes, más por daños retroactivos, a un porcentaje del 5% anual, como está prescrito en el Código Civil, desde el 3 de julio de 1996, el día posterior a la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha en que el pago se realice en su totalidad.
  4. El Demandado reclamó que el presente juicio era un abuso de derecho de actuar en juicio [acción legal] y era ilegal, por lo que debía ser desestimado. El Demandante negó ese punto.

RAZONES DEL FALLO

I.Introducción

El Demandante y su esposa son ciudadanos mayores, carentes de cualquier clase de autoridad o de poder, que pertenecieron previamente a un cierto grupo religioso. Por el contrario, el Demandado es el presidente honorario del mismo grupo religioso, una de las organizaciones más grandes en su género dentro del Japón, que cuenta con un enorme número de miembros. Si los reclamos del Demandante son verdaderos, Nobuko sufrió una experiencia extremadamente humillante y trágica para una mujer. Llevar a cabo una acción [legal] de esa índole requeriría un grado de resolución considerable. Las demandas de esa naturaleza con frecuencia representan un intento de los débiles de enfrentar a los poderosos, por lo que merecen una cuidadosa atención. Aunque las demandas de Nobuko fueron legalmente desestimadas por improcedentes por [expiración del período límite prescrito por] el Estatuto de Limitaciones, hemos considerado que es obligación de la corte investigar lo que sucedió realmente desde que los reclamos del Demandante todavía estaban sujetos a laudo.

Huelga decir que todos tienen el mismo derecho de utilizar procedimientos civiles [legales], más allá de su condición social. Y si, desde lo procesal, es necesario para establecer la verdad, nadie está libre de ser examinado en tribunales abiertos por todas sus posesiones, poder e influencia. Con este obvio principio en mente y con plena conciencia de las posibilidades de examinar al Demandante, a los testigos y al propio Demandado, si fuere necesario, y siempre conscientes del hecho de que no revelar la verdad resultará en la pérdida de la confianza pública en juicios civiles y en perjuicio de la autoridad de quienes integran el tribunal, hemos examinado los cargos y afirmaciones presentados por el Demandante sin parcialidad, y hemos investigado en detalle los informes, mediante la cuidadosa inspección de la validez de las pruebas y refutaciones presentadas.

II. Abuso del derecho
  1. El derecho de actuar en juicio [derecho de acción] es el derecho que poseen las personas de iniciar acciones legales como Demandantes y de establecer en los tribunales una disputa sobre su reclamo, mediante juicio acerca de los méritos de su demanda. En tribunales civiles, el abuso del derecho [de actuar en juicio] y el uso de mala fe que de este se haga no debe ser permitido. Por ende, cuando se abusa de dicho derecho [de actuar en juicio], la demanda debe ser desestimada sobre la premisa de su ilegalidad.
  2. En tales casos, en que el propósito de llevar a cabo la acción no es el de ejercer sinceramente el derecho sustantivo del Demandante o el de resolver el conflicto con honestidad, sino un objetivo ilegal, que busca colocar a la otra parte en la posición de Demandado, con el propósito de causarle a este desventajas y cargas tangibles e intangibles, no solamente en la corte, sino fuera de ella; y si el derecho o relación legal reclamados por el Demandante no tienen fundamento legal, y no existe la necesidad de proteger sus derechos; en tal caso, se considera que la acción es extremadamente irrazonable y contraria a la buena fe, a la luz del objetivo y propósito del sistema procesal como un todo, por lo que la demanda debe ser desestimada como ilegal a causa de un abuso del derecho de acción. Para determinar si se está o no abusando del derecho de actuar en juicio, se toma en consideración lo siguiente para un fallo exhaustivo: la intención y propósito del Demandante; el proceso que conduce a la acción; la existencia o la probabilidad de existencia de bases legales y objetivas del derecho reclamado por el Demandante o la relación legal; su naturaleza legal y contexto objetivo; la actitud y conducta del Demandante durante el curso de los procedimientos; la contrariedad impuesta sobre la otra parte por el juicio y los procedimientos, y las desventajas y las contrariedades causadas dentro y fuera del tribunal, por el juicio contra la otra parte y otros involucrados en el caso.
III. En relación con los reclamos del Demandante
  1. Los hechos que condujeron a entablar esta demanda
    1. El Demandante y Nobuko fueron destituidos de sus posiciones dentro de la Soka Gakkai en mayo de 1992, a causa de los problemas que causaron a los miembros, al aprovechar sus cargos de líderes para pedirles prestado dinero en repetidas ocasiones, una acción prohibida categóricamente dentro de la organización. Como consecuencia de ello, ambos abandonaron la Soka Gakkai en diciembre de 1993.
    2. El Demandante realizó una acción contra del Demandado en enero de 1995, por la que exigió el rembolso del pago efectuado por una sepultura en el Parque Conmemorativo de Atsuta, pero perdió el caso. El Demandante efectuó numerosos llamados telefónicos a la Sede Central de la Soka Gakkai, desde septiembre de 1995 hasta diciembre del mismo año, en los que amenazaba al Demandado con iniciarle juicio por fraude y violación, a menos que pagara por la sepultura y se le restituyeran las donaciones efectuadas a la organización. Todos sus reclamos fueron ignorados.
    3. Nobuko publicó relatos de la supuesta agresión sexual en la revista semanal Shukan Shincho, en febrero de 1996 y en Jiyu no Toride (Fortaleza de libertad), publicación de la Asociación de Víctimas de la Soka Gakkai.
    4. El Demandante aseveró que la razón de haber sido cesados de la posición de líderes había sido la carta que Nobuko dirigió al Demandante en la que se quejaba de sus actos reprochables. No hay, sin embargo, evidencia alguna que corrobore tal cosa. El Demandante argumentó que Nobuko no le había revelado dichos actos incalificables sino inmediatamente antes de la publicación de sus relatos o del momento de la entrevista. Pero eso no es comprensible, si consideramos la cantidad de tiempo que había transcurrido.
  2. LA PRESUNTA AGRESIÓN SEXUAL
  3. Debemos concluir que esta supuesta agresión sexual tiene bases concretas extremadamente débiles, por las razones siguientes:

    1. El Café Loire, que el Demandante declara haber sido la escena del ataque, no existía en agosto de 1983.
    2. Según los relatos de Nobuko impresos en el Shukan Shincho y en otras publicaciones, la agresión tuvo lugar supuestamente en el Café Loire, en el Centro de Capacitación de Hakodate, propiedad de la Soka Gakkai, el 19 de agosto de 1983. Sin embargo, el Demandante cambió su declaración en este caso sin ninguna explicación razonable y afirmó que el ataque se había producido en una estructura temporaria construida en el lado oriental del establecimiento, entre el 18 y el 20 de agosto.
    3. El día de las decimoterceras audiencias orales, tres años y ocho meses después de que se entabló la demanda, el Demandante sostuvo que Nobuko también había sido violada por el Demandado en junio de 1982, que el Café Loire había sido el lugar del ataque ese año, y que el incidente de 1983 se había producido al aire libre. Se requiere una justificación razonable para cambiar el reclamo original, puesto que la cantidad de agresiones es un aspecto crucial de la denuncia de Nobuko. La explicación del Demandante acerca de cómo Nobuko había recordado la experiencia de 1982 y la explicación que ella dio alegando que su memoria había confundido y mezclado dos incidentes separados en uno solo son absolutamente contra natura.
    4. Además de lo arriba mencionado, el cambio en los reclamos del Demandante coincide con el rechazo y la evidencia en contrario ofrecida por el Demandado al cuestionar las denuncias iniciales del Demandante.
    5. En las fotografías tomadas después del presunto incidente, no había señales de daño alguno, y Nobuko se veía sonriente. Es extremadamente difícil creer que hubiera sido víctima de un ataque.
  4. EL PRESUNTO ATAQUE DE AGOSTO DE 1991
  5. Debemos concluir que el presunto ataque tenía bases absolutamente endebles por las razones siguientes:

    1. Nobuko escribió en sus relatos, editados en el Shukan Shincho y en otras publicaciones, que había sido violada alrededor de las 7:30 de la mañana, el 16 de agosto de 1991. El Demandante cambió la hora del incidente, sin una explicación razonable, a las 7:30 de la mañana alrededor del 17 de agosto, y luego, a una hora entre las 5:30 y las 7:30 entre el 16 y el 18 de agosto.
    2. Nobuko no había llegado al lugar de la supuesta agresión, el Centro de Capacitación de Hakodate, en las primeras horas de la mañana, entre las 5:30 y las 7:30, el 16, 17 o 18 de agosto.
    3. El Demandante declaró que el incidente se había producido afuera. Es virtualmente imposible, empíricamente hablando, que algo así haya sucedido en la calle, dada la presencia constante del personal de seguridad y de transeúntes.
    4. Las fotografías de Nobuko, tomadas del 16 al 19 de agosto la mostraban sonriendo, sin señales de daño físico. Es extremadamente difícil creer que hubiese sido agredida.
  6. LA ACTITUD DEL DEMANDANTE EN EL TRANSCURSO DE LOS PROCEDIMIENTOS
  7. La conducta del Demandante en el transcurso de este juicio, como los cambios arbitrarios en las denuncias; la exigencia de examinar al Demandado en persona, frente a la [examinación] del propio Demandante; la petición infundada de recusar a un juez implicado en la otra parte de la decisión de este caso, etcétera, son actitudes fuera de lo natural, que no concuerdan con alguien que busca genuinamente resarcimiento por daños, y son enteramente contrarias a la buena fe. Se considera que una actitud semejante surge de la falta de bases concretas en el presente juicio.

  8. PERJUICIOS CONTRA EL DEMANDADO Y LA SOKA GAKKAI
  9. Resulta claro e indubitable que el Demandado y la Soka Gakkai sufrieron perjuicios tangibles e intangibles causados por la acción del Demandante y por la cobertura de los medios antes y después de dicha acción. Es inevitable que el Demandado sea objeto de críticas provenientes de diversos ámbitos, en su calidad de presidente honorario de un importante grupo religioso. Sin embargo, no existe razón por la que el Demandado deba sufrir la cobertura absurda que los medios dedican a una acusación tan escandalosa e infundada como la presente.

IV. CONCLUSIÓN

Cuando consideramos el hecho de que los fundamentos objetivos de la presente denuncia son extremadamente escasos, es inevitable llegar a la siguiente conclusión: que el Demandante y su esposa guardaban resentimiento a causa de haber sido destituidos de sus cargos dentro de la Soka Gakkai por perturbar a los miembros, desde su posición de líderes, solicitándoles repetidamente dinero prestado, acción prohibida dentro de la organización; que una vez que abandonaron la Soka Gakkai, el Demandante y su esposa intentaron el rembolso del pago por una sepultura y por otros gastos, pero fracasaron en su tentativa; que luego realizaron repetidas amenazas telefónicas a la Sede Central de la Soka Gakkai, nuevamente en vano; que con el objeto de concretar su represalia, publicaron los relatos de Nobuko en los medios masivos, y que, como parte de su confabulación, entablaron una demanda para causar al Demandado perjuicios tangibles e intangibles en la corte y fuera de esta. En otras palabras, el presente juicio no es un intento sincero de hacer efectivo el derecho sustantivo del Demandante o de resolver un conflicto, sino una tentativa de causar perjuicios, como la contrariedad de defenderse en este juicio, en los tribunales y fuera de ellos, que recae en el Demandado. Además, el derecho reclamado por el Demandante carece de bases objetivas y no hay, por ende, necesidad de protegerlo. Por todo ello, no podemos evitar considerar que el presente juicio, a la luz del objetivo y del propósito del sistema procesal civil como un todo, es absolutamente irrazonable y contrario a la buena fe. Debemos agregar que continuar con los procedimientos para este caso es no solo cruel para el Demandado, sino que puede llevar a que el tribunal ayude al Demandante a proseguir con su injusto plan. Por lo tanto, la denuncia del Demandante es un abuso del derecho de actuar en juicio y, como tal, es ilegal, de modo que la denuncia queda rechazada.

COMIENZO